jueves, 19 de mayo de 2011

Admitida a trámite una nueva querella contra el alcalde y varios ediles de CC por presunta prevaricación

El magistrado encargado de las diligencias motivadas por la denuncia del ex concesionario de limpieza (Camilo Álvarez) es el mismo que instruye el Caso Arona

GRUPO CAS
Comunicado
El Juzgado de Instrucción 4 de Arona admite a trámite querella contra el alcalde y concejales del Ayuntamiento de Arona por un presunto delito de prevaricación administrativa consistente en impedir la retirada de medios propiedad de la empresa Camilo Álvarez Sánchez tras finalizar el contrato de recogida de residuos sólidos urbanos limpieza  viaria y conservación de jardines y playas.
El Juzgado de Instrucción nº 4 de Arona ha emitido un auto por el que inicia diligencias tras la querella presentada contra el alcalde de Arona y los concejales miembros del Pleno del Ayuntamiento de Arona que votaron a favor del acuerdo plenario de fecha 2 de febrero de 2011 sobre la retirada de material de la empresa Camilo Álvarez Sánchez adscrito al contrato del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y conservación de jardines y playas de la empresa Camilo Álvarez Sánchez.
Los hechos que han dado lugar a la querella tuvieron lugar con motivo de la finalización del contrato del servicio de recogida cuando el Teniente Alcalde del Área de Medio Ambiente y Urbanismo resolvió la imposibilidad de “realizar movimiento alguno de contenedores ni papeleras en el municipio de Arona” hasta que “no reciba la notificación del acuerdo plenario y se proceda a aportar lo requerido en el mismo”, pese a que el 2 de febrero concluía el contrato con la empresa Camilo Álvarez Sánchez y el servicio de limpieza estaba al cargo de una nueva empresa adjudicataria.
En la querella se expone que no sólo se dictó el acuerdo, sino que se llevó a efecto y se ordenó a los agentes de la Policía Local adoptar las medidas oportunas para impedir la retirada de lo contenedores y papeleras. En la noche del día 8 de febrero, cuando operarios de la empresa Camilo Álvarez Sánchez comenzaron con la retirada de los contenedores de su propiedad, se personaron agentes de la Policía Local para hacerles saber que no podían retirar los medios materiales y que habían recibido órdenes de impedir su retirada.
Ante esta situación, los querellados emitieron nuevos informes y dictaron nuevas Resoluciones que,según el texto de la querella, implicaban una “privación absoluta de los bienes” de la empresa Camilo Álvarez Sánchez. Así ocurre en el informe del Técnico Medioambiental de 17 de febrero de 2011 en el que se basa el Teniente de Alcalde del Área de Medio Ambiente y Urbanismo del Ayuntamiento de Arona para dictar la Resolución nº 1017/2011 de 18 de febrero de 2011 en la que se acuerda: “PRIMERO.- Que motivado por razones de interés público a causa de riesgo de emergencia sanitaria ordenar, como medida cautelar, a don Camilo Álvarez Sánchez que mantenga los contenedores de su propiedad en los puntos actuales de ubicación de las vías públicas del municipio de Arona.SEGUNDO.-Dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión que se celebre de la presente resolución a los efectos de la procedencia de incoar expediente sancionador a la U.T.E. SUFI, S.A.-HERMANOS SANTANA CAZORLA, S.L. por incumplimiento de poner en funcionamiento el servicio el día 3 de febrero. TERCERO.- Notificar a la Intervención de Fondos , a don Camilo Álvarez Sánchez, a la U.T.E. SUFI, S.A.-HERMANOS CAZORLA, S.L. y a la Policía Local a los efectos de que IMPIDA LA RETIRADA DE CONTENEDORES Y SU TRASLADO DE LA VIA PUBLICA”
Según el contrato que vinculaba al querellante y al Ayuntamiento de Arona, los medios materiales para la prestación del servicio eran aportados por el adjudicatario y se mantenían en su patrimonio. Así lo reconoce la Sentencia de 5 de octubre de 2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Las resoluciones adoptadas impidieron disponer a la empresa Camilo Álvarez Sánchez de 2.450 contenedores de su propiedad, valorados en 756.147 euros.

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